La censura de un ministro, de conformidad con el artículo 86º del reglamento del Congreso, “la pueden plantear los congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia iniciativa”.


Sin embargo, el último jueves algunos congresistas, al amparo del artículo 132º de la Constitución, presentaron una moción de censura contra el ministro de Desarrollo e Inclusión Social e incluyeron en los considerandos de la referida moción otros artículos de la Constitución y del reglamento, citando algunas partes que les convienen, pero omitiendo el artículo 86º del reglamento del Congreso, citado en el primer párrafo de esta columna, donde dice que las mociones de censura se presentan “luego de una interpelación…”.
Por otro lado, la moción de censura presentada no hace referencia a que el ministro de Desarrollo e Inclusión Social fue interpelado por el caso Qali Warma el 15 de mayo del presente año, es decir, hace 7 meses. No lo mencionan por la sencilla razón de que, en una ocasión anterior, también se quiso censurar a otro ministro después de seis meses de haber sido interpelado, pero afortunadamente los funcionarios del Congreso advirtieron que el reglamento es claro cuando dice que las censuras se presentan “luego” de una interpelación, y no después de tanto tiempo.
Sin embargo, otros congresistas han presentado una nueva moción de interpelación, de manera correcta, contra el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la cual debe seguir su trámite regular. Es decir, hay una moción de censura presentada sin respetar el artículo 86º del reglamento, y a la par hay otra moción de interpelación “corriendo en paralelo” en el Congreso.
Espero que, nuevamente, los funcionarios del Congreso interpreten lo correcto en cuanto al plazo de presentación de las mociones de censura. También espero que los asesores de los congresistas hagan notar lo que dice el reglamento y expliquen a los parlamentarios que la “presión política” no es razón para vulnerar lo que establece el reglamento del Congreso.
La censura es un procedimiento que, por años, ha venido funcionando de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento del Congreso, y los parlamentarios deben saber que una censura no se presenta por alguna noticia periodística.